Según el alto tribunal, el empleado ha de percibir una retribución complementaria aunque no será pagada como hora extra.
La pausa del bocadillo no disfrutada debe ser retribuida como una
compensación adicional, aunque no como si fuese hora extra según la Sala de lo
Social del Tribunal Supremo.
La resolución dada a conocer este martes por
el Tribunal Supremo estima un recurso de ADIF contra la sentencia de la
Audiencia Nacional que estableció que los periodos de descanso por refrigerio
-de entre 20 y 30 minutos- que no pueden disfrutarse debían considerarse y pagarse
como horas extraordinarias, ya que aumentaban la jornada ordinaria de trabajo
de los empleados que no lo disfrutaban.
En su sentencia, de la que ha sido ponente el
magistrado Luis Fernando de Castro, el Supremo explica que el tiempo de
bocadillo no disfrutado comporta un exceso sobre la hornada habitual
ordinariamente exigible, que debe ser retribuido «no sólo con la remuneración
propia del tiempo efectivo de trabajo y a través del pactado salario mensual,
sino también con la cantidad prevista para tal supuesto específico en la
normativa convencional aplicable».
En el caso de ADIF, debe aplicarse la
normativa laboral de RENFE que ya existía, cuyo artículo 197 prevé una
compensación para quienes utilicen ese descanso.
Jornada de ADIF
La sentencia del Supremo discrepa de la dictada en febrero de 2014
por la Audiencia Nacional y señala que tal exceso no puede ser calificado ni
retribuido como hora extraordinaria en sentido estricto, en tanto que ya se
halla incluido y retribuido en la jornada anual colectivamente pactada que en
el caso de ADIF son entre 1.720 y 1.28 horas.
Es decir, según el alto tribunal la hora del
bocadillo es un periodo de descanso no disfrutado pero que entra dentro del
tiempo máximo de trabajo que se ha convenido colectivamente. Por ello le
corresponde, además de la retribución ordinaria incorporada al sueldo mensual
por tener la pausa la consideración de tiempo efectivo de trabajo, una
retribución complementaria, pero que no es jornada extra.
Por todo ello, el Supremo revoca la sentencia
de la Audiencia Nacional y desestima la demanda de conflicto colectivo
planteada por UGT por este asunto.
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