Más allá del clásico autónomo, existen diversas figuras jurídicas para constituirse como trabajador por cuenta propia. La más adecuada dependerá de las características de la actividad económica que se vaya a desarrollar
El acto de emprender una actividad económica en solitario está asociado generalmente al autoempleo y su forma jurídica más común, la de empresario individual o autónomo 'físico'. Pero existen otras modalidades de constituirse como trabajador por cuenta propia. Todas con sus pros y sus contras, su elección depende de muchos factores que conviene analizar al detalle.
-Empresario individual (autónomo)
Es la figura básica, la más extendida dentro del colectivo de trabajadores por cuenta propia. Según la definición legal, es una persona física que realiza «de forma habitual, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo». Y que puede o no tener trabajadores por cuenta ajena a su cargo. De los más de 3 millones de autónomos que hay en España, aproximadamente dos terceras partes son autónomos 'físicos'. En Euskadi, el conjunto de trabajadores por cuenta propia alcanza los 173.000
Representa la manera más rápida de iniciar una actividad económica, porque los requisitos de constitución son muy básicos. No se exige ningún capital mínimo, y en apenas tres días una persona puede convertirse en trabajador autónomo: sólo hay que darse de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, en las oficinas de la Hacienda correspondiente. Unos días después ya podrá acudir a la Seguridad Social para darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
«Es la primera opción que recomendamos a los emprendedores. Entre otras razones, porque posteriormente uno puede ir evolucionando en su actividad de forma que le convenga adoptar una figura societaria», explica Sebastián Reyna, secretario general de la Unión Profesional de Trabajadores Autónomos (Upta). Además, estos autónomos pueden beneficiarse de subvenciones y apoyos económicos como por ejemplo la tarifa plana que bonifica las cotizaciones sociales durante los primeros pasos de la actividad profesional. O la capitalización del desempleo. También puede deducirse determinados gastos de su actividad profesional recurrente, como los desplazamientos, el teléfono, o incluso el gas y la electricidad si se trabaja desde casa. Algo que no está al alcance de las sociedades, a menos que uno decida traspasar la titularidad de muchos de sus bienes personales a la empresa creada.
La de autónomo físico resulta la figura empresarial adecuada para el funcionamiento de empresas muy pequeñas aunque, por supuesto, no está libre de inconvenientes. Porque, al ser la personalidad jurídica de la empresa la misma que la del titular, es éste quien responde personalmente, con su patrimonio, de todas las obligaciones que contraiga en su negocio. Es lo que se denomina responsabilidad ilimitada. Además, el titular de la empresa ha de hacer frente en solitario no sólo a los gastos e inversiones, sino también a la gestión y administración. Y si consigue alcanzar un volumen importante de beneficio, es muy probable que se vea sometido a tipos impositivos bastante elevados, puesto que la tributación la realizará mediante el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), aplicado al rendimiento por actividades económicas.
-Emprendedor de Responsabilidad Limitada
Es una figura muy similar a la del autónomo, aunque no demasiado extendida. La diferencia más notable es que el emprendedor de responsabilidad limitada no responde con todo su patrimonio de las deudas que genere su actividad económica: queda a salvo su domicilio habitual, siempre eso sí que se cumplan una serie de requisitos. El más importante, que el valor de la vivienda no supere los 300.000 euros. Esa valoración se realiza conforme a la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Sin embargo, y a diferencia del autónomo, el emprendedor de responsabilidad limitada sí tiene que inscribirse en el Registro Mercantil, donde deberá depositar cada año las cuentas anuales de su actividad. Y tendrá que someterse a una auditoría de tipo personal, un requisito contemplado en la Ley de Emprendedores aprobada por el Gobierno del Partido Popular. Otro inconveniente de esta figura es que si el empresario o empresaria están casados, puede dar lugar a que las consecuencias de sus actividades económicas alcancen al otro cónyuge en función de la clase de bienes (propios, gananciales o privativos).
Hay ocasiones en las que el emprendedor no tiene más remedio que constituirse en sociedad. En primer lugar, lógicamente, cuando quiera asociarse con otra persona. Segundo, porque es una condición muchas veces impuesta por el cliente de turno. Y tercero, porque es un requisito imprescindible para acceder a los concursos públicos de la administraciones, por muy pequeños que sean.
-Sociedad de Responsabilidad Limitada
Es una sociedad con carácter mercantil y personalidad jurídica propia. Hablamos ya de palabras mayores, por la cantidad y calidad de los requisitos exigidos para su constitución y funcionamiento diario. En este caso ya se requiere un capital mínimo (3.000 euros) que estará dividido en participaciones «sociales, indivisibles y acumulables» aportadas por los socios, que puede ser sólo uno. El peregrinaje burocrático llevará al emprendedor por el Registro Mercantil Central, la Agencia Tributaria, el notario (para formalizar la escritura pública), los departamentos de Hacienda territoriales, y el Registro Mercantil Provincial.
En cuanto al funcionamiento de la sociedad, el responsable o responsables tiene que llevar un libro de inventarios y cuentas anuales, un diario en el que se registren las operaciones realizadas cada día, y un libro de actas que recogerá todos los acuerdos tomados por las juntas (tanto generales como especiales) y los demás órganos colegiados de la sociedad. También se necesita crear un libro de registro de socios, en el que se harán constar la titularidad originaria y las transmisiones de las participaciones sociales.
Una de las mayores ventajas que presenta esta figura jurídica (y del resto de tipos de sociedad) es que la responsabilidad del socio frente a los acreedores se limita al capital aportado, con lo que el patrimonio personal queda a salvo. «Pero se trata de una verdad relativa. Porque si bien no eres el primer responsable de las deudas que generes, sí eres responsable subsidiario de la sociedad, en tanto eres el único que tiene el control efectivo de la empresa», advierte Reyna.
Hay otro motivo poderoso por el que muchos gestores aconsejan montar una sociedad: el hecho de tributar a través del Impuesto de Sociedades, que presenta tipos más bajos que el IRPF. Pero también tiene su trampa, porque un emprendedor constituido como sociedad deberá declarar por partida doble: a través del Impuesto de Sociedades primero, y después -en calidad de receptor de los beneficios de la compañía- mediante el IRPF.
La opción de configurarse como sociedad no estará al alcance de los trabajadores que tributen por el sistema de módulos (caso de los transportistas o determinados comercios) que siempre deberán ser autónomos 'físicos'.
-Sociedad Limitada de Formación Sucesiva
Es una sociedad mercantil de carácter muy similar al de las de Responsabilidad Limitada, solo que no existe un capital social mínimo. Sin embargo, cuando éste alcance los 3.000 euros, la sociedad pasará a ser de Responsabilidad Limitada. Pero la del capital no es la única diferencia: hay ciertas obligaciones impuestas para garantizar una adecuada protección de terceros. Por ejemplo, límites a la retribución de socios y administradores. O la obligación de destinarse a la reserva legal al menos el 20% del beneficio del ejercicio, sin límite de cuantía.
-Sociedad Anónima
Al igual que ocurre con otras formas jurídicas de carácter societario, se tiene la idea de que una sociedad anónima debe ser creada por varios miembros. Pero, al menos legalmente, no es así. Una sola persona puede constituir una S.A. U. Es decir, una Sociedad Anónima Unipersonal. Eso sí, no lo tendrá fácil, porque los requerimientos para su puesta en marcha hace aconsejable la unión de varios socios. Por ejemplo, porque para empezar hace falta un capital social mínimo de 60.000 euros. La S.A.U puede adoptar dos formas: la constituida por un único socio (ya sea persona natural o jurídica), o la integrada por dos o más miembros, siempre y cuando todas las participaciones hayan pasado a ser propiedad de un único socio.
Demás de los libros obligatorios para toda las Sociedades Anónimas (de inventarios y cuentas anuales; registro diario de las operaciones; libro de actas; y registro de acciones nominativas) la S.A.U. deberá llevar un libro de registro de contratos con el socio único.
-Sociedad Profesional
Se constituye para el «ejercicio en común» de una actividad profesional, que es aquella que necesita titulación universitaria oficial o profesional para su desempeño. Hablamos, por ejemplo, de abogados, arquitectos, médicos, dentistas, etc… ¿Y cuándo existe un »ejercicio en común»? Cuando los actos de una actividad profesional son ejecutados directamente bajo a razón o denominación social.
El profesional en cuestión puede elegir cualquiera de las formas societarias del ordenamiento jurídico: sociedad civil, limitada, anónima, laboral, cooperativa, etc…) Pero tiene una serie de características propias. Entre ellas la obligatoriedad de inscribirse en el correspondiente colegio profesional, o suscribir un seguro que cubra la responsabilidad del ejercicio de la actividad en cuestión. La creación de una sociedad profesional permite ejercer varias actividades profesionales, siempre que no sean incompatibles entre sí. Es lo que se conoce como sociedades multidisciplinares.
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