27 nov 2017

No respetar el ‘stock’ mínimo abre la puerta a sanciones en 5 autonomías. Fuente: El Correo Farmacéutico

Tan sólo cinco regiones han legislado sobre existencias mínimas de fármacos y productos sanitarios en botica. A nivel estatal sólo existe una orden de 1965 y una circular de la Aemps sobre estupefacientes.

MEDICAMENTOS EN FARMACIA

No respetar el ‘stock’ mínimo abre la puerta a sanciones en 5 autonomías

Tan sólo cinco regiones han legislado sobre existencias mínimas de fármacos y productos sanitarios en botica. A nivel estatal sólo existe una orden de 1965 y una circular de la Aemps sobre estupefacientes.
Cuando se legisla con el lema 'menos es más'
Legislaciones de cinco autonomías sobre existencias mínimas de medicamentos en farmacia. ()
Navarra fue la primera autonomía en elaborar su propia lista de existencias mínimas de medicamentos y productos sanitarios en las farmacias. Lo hizo en 1993 y fue seguida solo por otras cuatro: AndalucíaBalearesComunidad Valenciana y País Vasco (la actualizó en junio de 2016). El resto de autonomías excusan su falta de legislación con el argumento de que la distribución funciona correctamente. El abogado Fernando Abellán considera que "si no hay una exigencia en la autonomía, no existen listas de existencias mínimas y, por tanto, no se podrá sancionar por ello".
  • País Vasco actualizó la lista en 1996 para adaptarla a las novedades del mercado
Aun así, fuentes de los COF de las autonomías que sí han legislado explican a CF que, en la práctica, las sanciones son casi inexistentes, porque las farmacias cumplen con la norma. Lo único obligado sería la lista de estupefacientes, por la circular 17/2001, de 29 de octubre, de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (Aemps).
A nivel estatal, el Real Decreto 2259/1994, de 25 de noviembre, establece que "corresponde a las comunidades autónomas elaborar una lista por las peculiaridades de su territorio". A su vez, la Ley de Garantías considera una infracción muy grave "no disponer de existencias mínimas", aunque hay tipificaciones autonómicas distintas. A día de hoy, existe solo la Orden de 5 de mayo de 1965.
  • Fuentes de la distribución aseguran que con sus 40.000 referencias está todo cubierto
La Aemps explica a CF que "no entra en sus competencias" y alude a la dificultad de actualizar esos listados: "El objetivo sería que el paciente obtuviera de forma inmediata los medicamentos, pero el buen servicio de la red de farmacias se basa en el acceso rápido a cualquier fármaco". De hecho, cita el RD 782/2013, de 11 de octubre, que fija un tiempo máximo de entrega a las farmacias de 24 horas desde que el distribuidor recibe el pedido, "aunque en las ciudades suelen recibir varios pedidos al día".
Abellán afirma que tanto la Ley de Garantías como la Ley 16/1997, de 25 de abril, de Regulación de Servicios de las Oficinas de Farmacia reza que corresponde a las comunidades la planificación y ordenación.
¿De qué modo actúa el farmacéutico si no hay nada legislado? Con sentido común, "según necesidad y consumo de su zona. Lo único obligado es la lista de estupefacientes", explica Óscar López, vocal de Oficina de Farmacia del COF de Madrid.
Elvira Bel, profesora jubilada de Farmacia en la Universidad de Barcelona y conocedora del tema, cree que "sería interesante un listado mínimo estatal, con los avances terapéuticos, porque mucha heterogeneidad también es malo". Aunque admite que la distribución ha cambiado, y quizás no se observen problemas. De hecho, los almacenes de gama completa disponen de unas 40.000 referencias.

2 comentarios :

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